Descripción:
El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Salud, hace realidad el Derecho a la Protección de la Salud los Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos, dirigido a la población de las Ciudad de México que no cuenta con seguridad social pública.
Ser derecho-habiente de la Secretaria de Salud del D.F. le garantiza el derecho a proteger su salud, a recibir acciones de promoción y prevención de enfermedades, atención médica y rehabilitación en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal con calidad, calidez y oportunidad.
Derechos y Obligaciones.
Derechos: Articulo 35.- Además de los establecidos en los anteriores artículos, los titulares y los dependientes tienen los siguientes derechos:
- Estar registrados en el padrón de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, previo cumplimiento con los requisitos indicados en el artículo 9 del presente reglamento.
- Acceder equitativa e indiferenciadamente a los servicios con calidad y oportunidad
- Recibir atención médica continua y calidad.
- Ser tratados con dignidad y respeto por parte del personal medico, paramédico, auxiliar y administrativo de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal.
- Obtener una atención terminal humanitaria.
- Ser respetado en su dignidad, vida privada, cultural y valores en todo momento durante la atención médica.
- Obtener en cada uno de los servicios de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, información completa, oportuna y apropiada sobre los requisitos, derechos y procedimientos para el acceso a los servicios sobre los requisitos, derechos y procedimientos para el acceso a los servicios médicos y a los medicamentos asociados.
- Reportar por escrito a las autoridades de la unidad médica donde se atiende y/o de la Secretaria, las anomalías presentadas respecto de cualquier trámite, solicitud o recepción de cualquier servicio medico diagnóstico y de los medicamentos a que se refiere la ley y este reglamento.
- Ser informados de manera suficiente, clara, oportuna y veraz sobre los procedimientos terapéuticos, quirúrgicos diagnósticos y de investigación que le indique o apliquen, así como de sus consecuencias, problemas y beneficios.
- Salvaguardar la confidencialidad sobre su estado de salud y datos personales.
Obligaciones: Articulo 36.- Además de los establecidos en los anteriores artículos, los titulares y los dependientes tienen las siguientes obligaciones:
- I.- Presentar identificación oficial cedula de afiliación para acreditar y poder recibir los servicios médicos de diagnostico y medicamentos.
- II.- Utilizar correctamente cédula de afiliación.
- III.- Proporcionar información completa, veraz y debidamente soportada con los documentos oficiales para documentar su identificación y domicilio.
- IV.- Informar personalmente o notificar por escrito al área de Trabajo Social del Centro de Salud de adscripción cualquier cambio en sus datos, tales como: el ingreso a la seguridad social, fallecimiento, nacimiento de hijos y/o cambio de domicilio.
- V.- Acceder a la verificación y validación de la información solicitada por la Secretaria de la documentación que los acredite como titular.
- VI.-Cumplir con las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos de salud prescritos por el médico tratante.
- VII.- Dar un trato respetuoso al personal médico, paramédico, administrativo, auxiliar de las unidades médicas y al resto de los titulares, usuarios y acompañantes.
- VIII.- Respetar las normas y procedimientos institucionales para el acceso a los servicios, atención médica y medicamentos.
- IX.- Reportar al Centro de Salud de adscripción el extravío o robo la cédula de afiliación.
- En caso de omisión o de aviso extemporáneo, el Gobierno del Distrito Federal queda deslindado de cualquier responsabilidad por daño causado o que se pudiera causar, derivado del hecho.
Objetivo:
Afiliar a toda la población de CDMX sin seguridad social.
¿Dónde me puedo afiliar?
- En los 32 Hospitales de la Secretaría de Salud de CDMX así como en los 210 Centros de Salud de Servicios de Salud Pública.
- Centro de Salud de CDMX.
Fundamento Jurídico: Leyes que protegen los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes en México Legislación Nacional:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General de Población y Reglamento.
- Ley General de Salud y Reglamento.
- Ley Federal de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
- Norma Oficial Mexicana (NOM 005) de los Servicios de Planificación Familiar.
Legislación Internacional
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Convención de los Derechos de los niños entre recomendaciones del comité.
- Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW)entre recomendaciones del comité.
- Conferencia Mundial de la Población y Desarrollo (Cairo), plataforma de acción y revisiones entre 5 y 10.
- Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), plataforma de acción y revisiones entre 5 y 10.
SMYMG Antecedentes
- v2001 Decreto de Ley
- v2007- 2014 Programa Social
- v2015 Actividad Institucional
Requisitos para obtener el beneficio.
- Ser residente del D.F
- No contar con Seguridad Social.
- Presentar en Copia y Original los siguientes documentos:
- Acta de Nacimiento
- IFE (Pasaporte, cartilla del servicio militar,
- Los menores de edad que conforman una familia presentaran como identificación Acta de Nacimiento o constancia escolar con fotografía.
- CURP
- Comprobante de domicilio (Agua, Luz, Predio, Telefonía.)
Servicios médicos que se proporcionan
En Centros de Salud de CDMX:
- Consulta externa.
- Servicios de laboratorio.
- Rayos X.
- Estudios de mastografía.
- Densitometría ósea (calcánea).
- Detención oportuna de enfermedades.
- Consulta odontológica preventiva y de urgencia.
- Medicamentos gratuitos autorizados.
En Hospitales de CDMX:
- Consulta externa general y de especialidad
- Terapia de rehabilitación
- Estudios de laboratorio
- Servicios de laboratorio
- Rayos X
- Consulta odontológica
- Atención de urgencias
- Hospitalización
- Atención neonatal
- Intervención quirúrgica no estética
Logro de afiliación:
Desde el inicio del programa hasta el 31 de enero de 2018 se encuentran inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Gratuidad: Tanto en el 1er y 2do Nivel de Atención Médica.
4 millones 65 mil 130 personas conformado de la siguiente forma:
- 1 millón 971 mil 557 derechohabientes
- 520 mil 691 conyugues y
- 1 millón 512 mil 882 causahabientes
